La diabetes adquirió la dimensión
de una pandemia y la situación en la Argentina es preocupante, ya que hay dos
millones y medio de personas que padecen esta afección pero el 50% lo desconoce
y por lo tanto, no recibe tratamiento alguno.
Vale decir que del porcentaje de
personas que padecen esta enfermedad son muy pocas a las que su Obra Social o
Medicina Privada les brindan la cobertura de todos los fármacos, insumos y
procedimientos que requieren para realizar el tratamiento adecuado.
La Diabetes se presenta con dos
formas clínicas: la Diabetes Tipo 1, de predisposición genética, se desarrolla
con más frecuencia en niños y adolescentes, y se debe a una falta de producción
de insulina por parte del páncreas; y la Tipo 2, la más frecuente, que
generalmente comienza en la adultez, en la que existe resistencia a la insulina
y, a pesar de que hay concentraciones elevadas de esta hormona en la sangre, no
logra su efecto.
En nuestro país se encuentra
vigente la ley N° 23.753 de Salud Pública, modificada por ley N° 24.914, que
aborda de manera más integral la enfermedad de Diabetes y platea una cobertura
social, laboral y educativa, además de médica y farmacológica.
Esta ley trata específicamente
sobre la Problemática y Prevención de la Diabetes, cuyo Artículo 1° versa “…Será
Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación,
que dispondrá a través de las áreas pertinentes el dictado de las medidas
necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad
diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente
aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y
adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración
científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de
coordinar la planificación de acciones. Garantizará la producción, distribución
y dispensación de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol
a todos los pacientes con diabetes, con el objeto de asegurarles el acceso a
una terapia adecuada de acuerdo a los conocimientos científicos, tecnológicos y
farmacológicos aprobados, así como su control evolutivo…”
Entre sus ítems más destacados, la
ley establece que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico
para autocontrol sea del 100% y en las cantidades necesarias según prescripción
médica, que el Ministerio de Salud determine normas de provisión de fármacos e
insumos (hipoglucemiantes, lapiceras para insulina, bombas de infusión,
digitopunzores, etcétera) y que éstas (algo sumamente importante) sean
actualizadas cada dos años para incorporar los avances en la materia.
La modernización de la ley apunta
a un abordaje más integral de la enfermedad. Más allá de la cuestión médica
sanitaria, lo que se plantea es una cobertura social, laboral y educativa de
los pacientes con diabetes.
La Ley establece, además,
que el Estado debe llevar el control estadístico y prestará colaboración
científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de
coordinar la planificación de acciones.
Son muchos los fallos que
reconocen la aplicación de la ley de diabetes, que apunta a una
cobertura más integral laboral, social y educativa del paciente con la
enfermedad y no solamente cubrir lo que la obra social quiere como la insulina
o los antidiabéticos orales sino todo lo que necesita el paciente diabético.
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Alina Masmut Gauna es abogada, miembro del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al /4220699.
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