Nuestro país, reconociendo los derechos de las personas con discapacidad
y los señalamientos de organismos internacionales sobre las personas con discapacidad,
ha establecido un Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con
Discapacidad, regulado por la Ley 24.901 “Sistema de Prestaciones Básicas en
Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con
Discapacidad”, el Decreto 762/97, por el que se crea el Sistema Único de
Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, y el Decreto 1.193/98,
Reglamentario de la Ley de Prestaciones Básicas.
Históricamente, las prestaciones de habilitación y rehabilitación integral no
habían sido abordadas en forma programática por las obras sociales, que venían
respondiendo a las demandas de sus asociados en esta materia con criterios
dispares. Por otra parte, las personas con discapacidad carentes de cobertura
de obra social, régimen de seguridad social o de otros regímenes de protección,
tampoco tenían asegurada la atención de sus necesidades de habilitación y
rehabilitación. El Sistema Único de Prestaciones Básicas para las Personas con
Discapacidad viene a producir, por tanto, un cambio importante dentro del
sistema prestacional, al asegurar la universalidad de la atención de las
personas con discapacidad, mediante la integración de políticas y de recursos
institucionales y económicos afectados a la temática.
Los beneficiarios de esta Ley, son todos aquellos que
acrediten su discapacidad conforme a la Ley 22.431 (art. 3°- Poseer Certificado
de Discapacidad), y que requieran las Prestaciones Básicas previstas en la Ley:
1) personas con DISCAPACIDAD del
sistema de seguridad social.
2) personas con DISCAPACIDAD del seguro social.
3) personas con DISCAPACIDAD sin cobertura social.
Las Prestaciones Básicas de la ley 24.901 son las siguientes:
-
Transporte
Especial.
·
- Terapias preventivas durante el embarazo.
·
- Estimulación Temprana.
·
- Terapias de Rehabilitación Kinesiológica.
·
- Terapias de Rehabilitación en
Fonoaudiología.
·
- Terapias de Rehabilitación Neurológicas.
·
- Psicopedagogía.
·
- Apoyo Psicológico.
·
- Educación Inicial, Especial y Común, con o
sin Maestra Integradora.
·
- Asistencia a Centro de Día.
·
- Asistencia a Centro Educativo Terapéutico.
·
- Asistencia a Centro de Rehabilitación
Psicofísica.
·
- Sesiones de Psiquiatría.
·
- Internación Psiquiátrica.
·
- Medicación Psiquiátrica.
·
- Provisión de Ortesis, Protesis, y otros
aparatos ortopédicos, incluyendo Sillas de Ruedas.
·
- Odontología Integral.
·
- Tratamientos en el Hogar del Discapacitado.
Las empresas de medicina prepaga, al igual que las Obras Sociales Nacionales, y en el caso de nuestra provincia el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, deben cumplir con la cobertura de TODAS las prestaciones establecidas en la Ley 24.901 (Ley 24.754 Establece que las empresas de medicina pre paga deberán cubrir como mínimo, las mismas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales).
El problema en este punto es que, a pesar del texto del art. 5 de
la Ley 24.901 de Prestaciones Básicas a Favor de Personas con Discapacidad
donde se establece que las Obras Sociales difundirán entre los beneficiarios
todos los servicios a los que los mismos pueden acceder en virtud de la norma,
frecuentemente somos consultados por afiliados discapacitados o padres de
menores con discapacidad que durante mucho tiempo no han gozado integralmente
del tratamiento integral que les corresponde por distintos argumentos - falaces
todos - vertidos desde el seno de su Obra Social, Empresa de Medicina Prepaga o
desde el propio Subsidio de Salud.
Los
afiliados deben que saber que tienen derecho a que todas las prestaciones
prescriptas por sus médicos sean gratuitas.
Más allá del debate
jurídico que pueda realizar esta afirmación en otros ámbitos, y de las
excepciones que puedan plantearse a la misma, es menester resaltar que: TODOS LOS TRATAMIENTOS, TODAS LAS
DROGAS, Y TODOS LOS ESTUDIOS PRESCRIPTOS POR SU MEDICO TRATANTE DEBEN SER
CUBIERTAS INTEGRAMENTE DE FORMA GRATUITA POR SU OBRA SOCIAL O EMPRESA DE
MEDICINA PREPAGA. Desde luego que incluimos en esta afirmación al Subsidio
de Salud de la Provincia de Tucumán.
La forma de obtener las coberturas
solicitadas es cambiando el modo de "dialogar" con las entidades
médico-asistenciales. Es necesario FORMALIZAR toda comunicación con la Obra Social
realizando presentaciones por escrito y en duplicado adjuntado historias
clínicas; acompañando recetas con prescripción de tratamientos; entregando resultados
de estudios para lograr una autorización; solicitando a la Obra Social que
estampe el sello de recepción con el nombre de la misma, fecha y hora en que
fue recibido el escrito. Si la Mesa de Entradas de la Obra Social, Prepaga o
Subsidio se niega a sellar nuestra presentación, es necesario buscar un abogado
dado que será momento de enviar una Carta Documento.
Para concluir destaco que las
personas con discapacidad constituyen un sector de población heterogéneo, pero
todas tienen en común que, en mayor o menor medida, precisan de una protección
singularizada en el ejercicio de los derechos humanos y libertades básicas,
debido a las necesidades específicas derivadas de su situación de discapacidad
y de pervivencia de barreras que evitan su participación plena y efectiva en la
sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. Debe asimilarse en
la sociedad el concepto de que “TENEMOS
DERECHO A TODO” y que para lograrlo es necesario conocer cuáles son nuestros derechos para exigir que se cumplan y
poder ejercerlos.
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Alina Masmut Gauna es abogada, miembro del estudio De Rosa y Asociados,
firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de
Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a
lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al /4220699.
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