Los profesionales médicos que atienden a una niña que padece
parálisis cerebral espástica y epilepsia con retraso mental profundo le
prescribieron, hace más de un año, una cama ortopédica, una mesa bipedestadora,
un aparato de ortosis cervical y un balón inflable.
La madre de la niña no logró conseguir los elementos a
través de su obra social y por ese motivo presentó un amparo judicial donde
aclara que la empresa no le brindó ninguna cobertura "a pesar de
presentarse en reiteradas oportunidades ante la filial, donde se le informa que
no hay novedades”.
Ahora la Cámara Laboral de Bariloche hizo lugar al recurso y
obligó a la Obras Social de la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y
Gastronómicos de la República Argentina a proveer a la niña de los elementos
prescriptos en un plazo no mayor a diez días.
Si la empresa hace caso omiso al pedido de la justicia, se
le aplicará “una multa diaria en favor de la amparista de mil pesos por cada
día de retraso”, ya que se encuentra en “riesgo la salud de la menor”.
En el fallo se destaca la mención al artículo segundo de la
ley 24.901, el cual indica que las obras sociales "tendrán a su cargo con
carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas
en la presente ley, que necesiten las personas con discapacidad afiliadas a las
mismas".
Fuente: www.abogados.com.ar
Fuente: www.abogados.com.ar
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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados,
firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de
Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a
lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.ar o vía telefónica al /4220699.