lunes, 5 de octubre de 2015

Ordenan cubrir el 100% de una cirugía bariátrica a un mayor de 65 años.


En la Causa “R. J. M. c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud” la Sala I de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal en fallo de fecha 16/7/2015 ordenó a la empresa de medicina prepaga la cobertura integral de la intervención quirúrgica de cirugía bariátrica.

Para ello sostuvo que el PMO no constituye una limitación para los agentes de seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales , y el mismo contiene un conjunto de servicios de carácter obligatorio como piso prestacional por debajo del cual ninguna persona debería ubicarse en ningún contexto.

La Empresa de Medicina prepaga sostuvo que el demandante no cumplía con los criterios de inclusión dispuesto por la Resolución 742/2009 del Ministerio de Salud, en cuanto dispone que -a fin de acceder al tratamiento quirúrgico- los pacientes cuenten con los siguientes requisitos: 1- edad de veintiuno (21) a sesenta y cinco años (65)…y…5- Haber intentado otros métodos no quirúrgicos para control de la obesidad bajo supervisión médica, por lo menos por veinticuatro (24) meses, sin éxito o con éxito inicial, pero volviendo a recuperar el peso perdido, estableciéndose como tratamiento a contactos de al menos UNA (1) vez por mes con equipo multidisciplinario durante los dos años previos en forma ininterrumpida. (…)

El actor superaba la edad tope de 65 años, pero la Cámara sostuvo que tal requisito debe analizarse junto con toda la prueba en autos, de la que se infiere todos los esfuerzos realizados por el actor para bajar de peso sin resultado positivo. Además, resaltó que el actor necesitaba imperiosamente reducir su masa corporal a fin de ser sometido a una intervención quirúrgica de eventroplastía.


Por ello, la Cámara sostuvo que ante la falta de resultado positivo –durante años– y a pesar de que el actor había utilizado diferentes técnicas para reducir su peso (dietas hipocalóricas, controles, natación, etc.) y considerando, además, que apenas podía movilizarse; correspondía concluir que exigirle que intente nuevamente durante veinticuatro meses reducir su peso para recién luego –en caso de éxito– poderse someter a una operación de eventroplastía, con los riesgos que eso implicaría para salud del amparista, no era viable.

Fallo: Causa nº 2376/2013 – “R. J. M. c/ Swiss Medical SA s/ amparo de salud” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 16/07/2015 - elDial.com - AA91ED

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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699

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