A través de una medida cautelar, en la causa “G. N. c/ Swiss
Medical SA s/ incidente de medida cautelar” radicada ante la Cámara Naciónal en
lo Civil y Comercial Federal Sala I, se dispuso a la prepaga Swiss Medical
brindar cobertura al 100% el costo de una microinfusora de insulina –con bolo
inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte
de suministro de insulina ante hipoglucemia.
Sostuvo el tribunal que “(…) no
está discutida en el “sub lite” la enfermedad que padece el niño amparista
–Diabetes Mellitus Tipo I–, ni el carácter de afiliado a la empresa de medicina
prepaga demandada (…). Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada
de proveer cautelarmente la cobertura de una microinfusora de insulina con bolo
inteligente y medición continua de glucosa en tiempo real, con alarma y corte
de suministro de insulina ante hipoglucemia tipo paradigma veo 754.”
Y que “(…) la decisión del
Tribunal sobre la medida cautelar no es definitiva sobre la pretensión y lleva
ínsita una evaluación del peligro de permanencia de la situación actual
dirigida a conciliar –según el grado de verosimilitud–, los intereses del niño
amparista fundados en un derecho verosímil, su derecho a la salud y el derecho
constitucional de defensa del demandado (cfr. Corte Suprema, causa C.2348.XXXII,
cit.).”
Por ello resolvió “(…) hacer
lugar a la medida solicitada, por los padres del niño, es la solución que mejor
se corresponde con la naturaleza del derecho cuya protección cautelar se
pretende –que compromete la salud e integridad física de las personas (Corte
Suprema de la Nación, Fallos: 302:1284)–, reconocido por los pactos
internacionales (art. 25, inc. 1, de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y el art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales), de jerarquía constitucional (art. 75, inc.
22, de la Constitución Nacional; cfr. esta Sala, causas 22.354/95 del 2/6/95,
53.078/95 del 18/4/96, 1251/97 del 18/12/97, 436/99 del 8/6/99, 7208/98 del
4/11/99, 53/01 del 15/2/01 y 2038/03 del 10/7/03, entre otras; en igual
sentido, C.S. Mendoza, Sala I, del 1/3/93 y C. Fed. La Plata, Sala 3, del
8/5/200, ED del 5/9/2000).”
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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al /4220699.
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