martes, 8 de febrero de 2011

Aumentos Unilaterales en los Servicios de Medicina Prepaga.

Retomamos la publicación de artículos luego de un largo período en el que nos abocamos al crecimiento comercial, para tratar un tema que esperamos pierda actualidad en los próximos meses de lograrse la esperada sanción de la Ley de Medicina Prepaga: Se trata de los aumentos unilaterales que las Empresas de Medicina Prepaga (EMP) aplican a los usuarios, basándose en la edad de los mismos o en "aumentos de costos" del servicio.

El modus operandi de las EMP.
En los hechos, los usuarios reciben un aviso por vía de carta común en el que la Empresa de Medicina Prepaga les comunica que a partir de la próxima facturación deberán abonar valores incrementados en razón de haber ingresado a una nueva franja etaria de usuarios del servicio, o en razón de “mayores costos” del servicio. En otras oportunidades esta nota ni siquiera es remitida, sorprendiéndose los usuarios al observar el incremento de los montos a pagar.
Adelantamos nuestra opinión en el sentido que estos aumentos, salvo detallada y razonable fundamentación de los mismos de acuerdo a circunstancias objetivas, son inoponibles al usuario, quien debe denunciar a la Empresa ante la oficina de Defensa del Consumidor de su jurisdicción y arbitrar en su caso, acciones ante la justicia.

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martes, 26 de enero de 2010

Los reintegros de prestaciones por discapacidad: Devoluciones parciales y con Mora.


Quiero referirme brevemente a irregularidades que se multiplican en Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga al momento de reintegrar al afiliado/beneficiario el monto correspondiente a las facturas por honorarios profesionales, transporte, farmacia, etc. que éste presenta a su Cobertura de Salud.
Se trata por un lado de la devolución en menor cuantía a la consignada en la factura; y por el otro de la excesiva mora de la Obra Social/Empresa de Medicina Prepaga en el reintegro del monto abonado o no por el beneficiario, pero cuya factura ha sido debidamente presentada por mesa de entradas de la institución.
Ambas conductas - en principio - son violatorias de las normas que regulan la actividad de estas instituciones/empresas y de la Ley de Discapacidad.
Veamos porqué ello no corresponde y cómo debemos reclamar:

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martes, 12 de enero de 2010

Obligatoriedad de las Prestaciones por Discapacidad.

A pesar del texto del art. 5 de la Ley 24.901 de Prestaciones Básicas a Favor de Personas con Discapacidad donde se establece que las Obras Sociales difundirán entre los beneficiarios todos los servicios a los que los mismos pueden acceder en virtud de la norma, frecuentemente somos consultados por afiliados discapacitados o padres de menores con discapacidad que durante mucho tiempo no han gozado integralmente del tratamiento integral que les corresponde por distintos argumentos - falaces todos - vertidos desde el seno de su Obra Social, Empresa de Medicina Prepaga o desde el propio Subsidio de Salud.
Veamos algunas de las "excusas" formuladas por estos actores del Sistema de Salud Argentino:

- "A las empresas de medicina prepaga no les corresponde brindar los mismos tratamientos que a las Obras Sociales".
- "No recibimos subsidios de la APE por esa prestación, por lo que no podemos brindársela".
- "Solamente damos cobertura con profesionales de nuestra cartilla".
- "Las prestaciones educativas sólo son abonadas durante los meses de clases".
- "Según el plan en el que Ud y su familia se encuentran existe un tope anual de cantidad de sesiones de rehabilitación".
- "La droga por Ud. solicitada es importada y corresponde la compra particular".

A continuación, de la forma más sencilla posible, explicaremos al detalle cuáles son las prestaciones de discapacidad a las que tiene derecho y cómo debe hacerse efectivo ese derecho.

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lunes, 28 de diciembre de 2009

Trabajador despedido: ¿Cómo garantizar la continuidad de la cobertura de la Obra Social?

Hoy me gustaría aclarar un par de puntos sobre los conflictos que se presentan cuando el trabajador, afiliado a una obra social y gozando de sus beneficios es despedido o renuncia a su empleo.
¿Qué sucede con la cobertura médico asistencial que la Obra Social a la que su trabajo aportaba?
Sin perjuicio de las múltiples situaciones que pueden presentarse, utilizaré como ejemplo un caso extremo, se trata de aquél en el que el trabajador o su grupo familiar afiliado también a la obra social padecen enfermedades o discapacidades que requieren costosos tratamientos y convierten la afiliación a una nueva obra social o empresa de medicina prepaga en una tarea difícil o imposible.

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lunes, 14 de diciembre de 2009

Negativas del Subsidio de Salud de Tucumán ¿Debe el Subsidio brindar las mismas prestaciones que una Obra Social?


La mayor cantidad de reclamos vinculados al Acceso a la Salud en la Provincia de Tucumán se concentran hoy en las Salas de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, producto de las numerosas demandas interpuestas contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán (IPSST), especialmente dirigidas contra su Subsidio de Salud, institución que brinda la cobertura de Seguro de Salud a los empleados de los tres poderes de la Provincia de Tucumán.

Es que el Subsidio de Salud ha optado como política oficial "negar" cualquier encuadramiento como "Obra Social" en los términos de las leyes 23.660 y 23.661 "legitimando" en consecuencia, la limitación que se autoimpone en materia de cobertura de salud, ciñendo a sus afiliados a sus propias reglamentaciones y no a las prestaciones obligatorias previstas en el PMO, la Ley de Discapacidad, y toda otra norma nacional aplicable a las Obras Sociales.

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