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lunes, 2 de febrero de 2015
Obligatoriedad de Cobertura de Prótesis Importadas
En un fallo reciente, la
Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de
Tucumán ordenó al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia
(Subsidio de Salud) cubrir integralmente la prótesis de rodilla importada
requerida por un afiliado.-
De acuerdo con lo establecido por el Programa Médico Obligatorio,
piso mínimo prestacional esencial que ninguno de los agentes del seguro de
salud puede negarse a cumplir, “la cobertura será del
100% en prótesis e implantes de colocación interna permanente y del 50% en
órtesis y prótesis externas”.
Esta misma norma dispone
que el monto máximo a erogar por el agente de salud al momento de seleccionar
la prótesis en cuestión, será el de menor cotización en plaza, colocando de
éste modo, al producto de origen local entre los preferidos por las obra
sociales.
Sin embargo, el tribunal
tomo en cuenta que “…la selección de la prótesis no queda librada al arbitrio
de la obra social como sujeto deudor, ni a la exagerada ambición del particular
beneficiario, ni tampoco a una orientación médica mercantilista, sino que debe
estar de acuerdo con una prescripción médica asentada en un criterio de
razonabilidad profesional objetiva que consulte también la realidad económica
de la menor cotización en plaza…”
Asimismo consideró que
el Subsidio de Salud se limitó a rechazar la cobertura de la prótesis importada
sin acreditar la existencia de una similar de origen local.
Debemos señalar que en éste
caso, el IPSST había ofrecido inicialmente
cubrir un porcentual de la prótesis nacional, otorgando al afiliado un préstamo
por sistema de coseguro para cubrir la diferencia restante, lo cual fue
rechazado por el afiliado.-
De este modo, la Cámara reconoció que la utilización de
prótesis importadas no es un mero capricho del afiliado o del médico, sino que
deben ser indicadas atendiendo puramente a las necesidades del paciente, así
como a la calidad y durabilidad del producto. En este sentido se dijo: “…Como
puede advertirse, en el presente caso el profesional no se limita a recomendar
la colocación de una prótesis importada, sino que afirma que esta es la única
adecuada para mejorar la situación de salud del actor…”
Podemos concluir por lo
tanto que para reclamar la cobertura de una prótesis importada el profesional
de la salud deberá desaconsejar la utilización del producto nacional, indicando
la prótesis que considere más adecuada para obtener la rehabilitación del
paciente, atendiendo únicamente a particularidades médicas del tratamiento.-
En estos casos el afiliado a una obra social o
medicina prepaga deberá requerir al agente de salud la cobertura que necesita, pudiendo recurrir a la instancia judicial para el caso
en que la demora en la respuesta o una negativa ponga en riesgo su salud,
obteniendo una rápida respuesta a través de la vía del amparo.-
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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699.
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lunes, 26 de enero de 2015
La Internación Geriátrica: Una obligación de cobertura integral ineludible.
Nos presentamos ante Ud. en esta jornada para tratar una
necesidad que vemos multplicarse día a día, la de la internación en
establecimientos geriátricos de abuelos discapacitados y también otras personas
que sin ser gerontes precisan una asistencia y tratamientos específicos que
exceden el marco del propio domicilio de los parientes y sólo pueden ser
brindados por un hogar profesional.
Es claro que las Obras Sociales, Prepagas, Subsidio de
Salud, Pami y Profe intentan negarse en un primer momento, como regla, a la
cobertura, esto en atención al elevado costo de la misma, argumentando la falta
de previsión de esta prestación en el programa Médico Obligatorio.
No debemos olvidar, sin embargo, que la ley 24.901 que
instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad, y que contempla acciones de prevención,
asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura
integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1 ).
En lo concerniente a las obras sociales y PAMI, dispone que
tendrán a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las
prestaciones básicas enunciadas en la ley, que necesiten los afiliados con
discapacidad (art.2). Como dijimos en otras publicaciones, estas obligaciones
han sido trasladadas por Ley a las empresas de Medicinas Prepaga, y son
obligatorias por construcción jurisprudencial para el PROFE y Subsidio de
Salud.
Además, la ley 24.901 contempla la prestación de servicios
específicos, enumerados al sólo efecto enunciativo en el capítulo V, que
integrarán las prestaciones básicas que deben brindarse a las personas con
discapacidad, en concordancia con criterios de patología (tipo y grado), edad y
situación socio-familiar, pudiendo ser ampliados y modificados por la
reglamentación (art. 19 ).
En síntesis, la amplitud de las prestaciones previstas en la
ley 24.901 resulta ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración
de las personas con discapacidad (v. arg. arts. 11 , 15 , 23 y 33 ).
Como hemos dicho en otras notas, la Corte Suprema ha
decidido que las leyes deben ser interpretadas en su letra y su espíritu y, en
especial su armonización con el resto de las normas que integran un
ordenamiento jurídico (Fallos 312:296 y 974).
En síntesis, las disposiciones constitucionales que
garantizan el derecho de los discapacitados, plasmadas en la ley 24.901 con
alcance amplio, no permiten una interpretación de esa norma, ni de las que la
reglamentan, que conduzca a una restricción irrazonable de la protección
acordada por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales (cfr. arg.
art. 28 de la C.N. y Corte Suprema, doctrina de Fallos 318:1707 y 322:752 y
1318 ), y a una cobertura de sus afiliados con discapacidad, menor que la que
reciben los demás beneficiarios del Sistema Nacional de Salud en virtud de
aquella norma, dictada con arreglo a una política pública de la que no puede
quedar al margen una entidad que presta servicios de salud.
En este contexto normativo, es indudable que la pretensión
requerida por personas discapacitadas que requieran este particular tratamiento
de internación geriátrica, siempre que estén acompañados del justificativo
médico preciso y el certificado de discapacidad correspondiente, resulta
ajustada a derecho y debe ser cubierta por las obras sociales, prepagas, Pami y
Subsidio de Salud.
Esta solución es la que mejor se corresponde con la
naturaleza del derecho cuya protección se pretende -que compromete la salud e
integridad física de las personas (Corte Suprema, Fallos: 302:1284)- y con la
función de las obras sociales, en la cual ha de verse una proyección de los
principios de la seguridad social, a la que el art. 14 bis de la Constitución
Nacional confiere carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos
originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines
propios (confr. Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctr. Fallos: 306:178;
308:344 y 324:3988).
Desde nuestro estudio hemos obtenido numerosos
pronunciamientos favorables por la vía del amparo que han permitido la
internación de personas con demencia senil, alzheimer, enfermedades
discapacitantes físicas con requerimiento de atención permanente, etc.
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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699.
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lunes, 19 de enero de 2015
Las Prepagas no pueden plantear la nulidad de los contratos con sus afiliados tardíamente
La Justicia Federal de Tucumán consagró efectiva y contundentemente como criterio que las empresas medicina privada deberán plantear la nulidad contractual de sus afiliaciones en tiempo oportuno, no pudiendo hacerlo en demérito de los derechos fundamentales consagrados por la constitución y tratados internacionales.-
El Juzgado decidió que correspondía hacer lugar a la pretensión de los actores, representados por el estudio De Rosa & Asociados, cuya cobertura de salud fue interrumpida luego de transcurridos cuatro años sin que se hicieran manifestaciones al respecto.-
Del fallo de primera instancia surge que “… la demandada en autos, no puede plantear la nulidad contractual después de casi cuatro años de afiliación, atento que la misma debería haber sido planteada en momento oportuno y no en el momento en que la menor comenzó a ser más onerosa para la demanda, más aún cuando después de haber brindado distintas prestaciones a la menor de donde surgiría que podía padecer de la enfermedad. Además la afiliada pagaba en tiempo y forma la cuota social, por lo que para este Magistrado después del tiempo transcurrido si hubiese existido nulidad, la misma se encuentra subsanada…”.
Del párrafo citado surgiría que la cobertura continua e ininterrumpida de las prestaciones a favor de la menor discapacitada tendrían la entidad suficiente para convalidar los defectos en la contratación esgrimidos por la empresa demandada.-
Asimismo, el sentenciante consideró que “…no debe olvidarse que las empresas comercializadoras de un servicio de medicina prepaga, deben intentar cumplir con el objetivo que su propia naturaleza comercial les imprime, y propender a proteger la vida, la integridad y la salud de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de compromisos que exceden o trascienden el mero plano negocial.
En este campo conceptual, la demandada no puede pretender eximirse de la responsabilidad que le cabe como prestadora de un servicio de salud, alegando la nulidad del contrato después del tiempo transcurrido desde la afiliación de la actora…”
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martes, 18 de septiembre de 2012
La Justicia ordenó la incorporación de un discapacitado como afiliado voluntario a una obra social de afiliación cerrada.
En un fallo reciente, en autos “E.E.J. vs. OSUTHGRA S/Amparo”, expte Nro. 200.020/2010, el Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Tucumán a cargo del Juez Luis Fernando Poviña, ordenó la incorporación a la Obra Social OSUTHGRA, en calidad de afiliado voluntario, de un trabajador víctima de un accidente incapacitante que lo inhabilitó para continuar desempeñándose en sus labores.
El joven discapacitado, a través de los abogados del estudio De Rosa & Asociados, interpuso una acción de amparo y obtuvo una medida cautelar que le permitió obtener las prestaciones médicas correspondientes durante el desarrollo del proceso.
En fecha 30/08/2012, el Juzgado Federal confirmó el razonamiento empleado para otorgar la medida cautelar dictada en autos, ordenando que sea incorporado a la obra social sindical a la cual pertenecía antes del suceso. La demandada deberá aceptar la adhesión mediante el mecanismo de pago voluntario de aportes y contribuciones a pesar que la misma no se encuentra registrada como Obra Social que admita afiliados voluntarios.-
Para así resolver el magistrado consideró que “(…) los eventuales derechos de los beneficiarios derivados de una afiliación a entidades como la demandada, especialmente en circunstancias de padecimiento como el aquí descripto, máxime a partir del criterio sentado en los Fallos 324:677 y 324:754, hacen referencia a que se tratan de relaciones jurídicas definidas por la permanencia y continuidad de las prestaciones médicas, en las que la estabilidad de la vinculación es su nota relevante, sin que, en cambio, revista mayor trascendencia que el nexo concertado por el propio interesado o por su ex-empleadora en su beneficio, en tanto, subsistiendo la ecuación económica de la relación –extremo asegurado a través del pago de la cuota por el adherente- la economía y el objeto específico del negocio resultan salvaguardados (…).”
La Dra. Gisella Jerez Leal, del estudio jurídico De Rosa & Asociados, encargado de llevar adelante el reclamo del afiliado, sostuvo que tal decisión no es más que la derivación lógica de la conjugación del derecho a la salud de actor, íntimamente ligado al derecho a la vida, máxime cuando se trata de enfermedades graves, y del sistema de protección integral instituido a favor de las personas con discapacidad establecido por Ley 24.901. Teniendo en cuenta la condición de persona discapacitada del actor, la demandada no podría desatender la cobertura de las prestaciones del mismo sin incurrir en una vulneración de sus derechos.-_________________________________________________________________
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miércoles, 30 de noviembre de 2011
Ley de Fertilización Asistida a punto de obtener media sanción.
Los tratamientos de fertilización no tienen cobertura. Por tal motivo, en mayo de 2008, un grupo de ONG inició una campaña para reunir 300.000 firmas para que el Congreso de la Nación incluyera la infertilidad dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Desde aquel tiempo el tema tiene estado parlamentario pero careció de interes para los tiempo políticos del Congreso de la Nación.
En enero de este año 2011 entró en vigencia en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 14.208 que establece la gratuidad de los tratamientos de fertilización para las parejas que residan en territorio bonaerense y que no puedan tener hijos.
El sistema está funcionando exitosamente en cinco hospitales para los que no tienen cobertura médica: ya hubo 190 consultas y 44 embarazos.
La norma también establece que las obras sociales y prepagas deben brindar esos tratamientos a sus afiliados.
Sin embargo, según denuncia la asociación Concebir, ninguna obra social sindical les está brindando la cobertura a sus afiliados.
La entidad también relevó que por ahora lo están cumpliendo las prepagas Swiss Medical, Galeno, Hospital Italiano, Simeco y Osde, que según el plan financia hasta el 50%.
El sistema está funcionando exitosamente en cinco hospitales para los que no tienen cobertura médica: ya hubo 190 consultas y 44 embarazos.
La norma también establece que las obras sociales y prepagas deben brindar esos tratamientos a sus afiliados.
Sin embargo, según denuncia la asociación Concebir, ninguna obra social sindical les está brindando la cobertura a sus afiliados.
La entidad también relevó que por ahora lo están cumpliendo las prepagas Swiss Medical, Galeno, Hospital Italiano, Simeco y Osde, que según el plan financia hasta el 50%.
¿Por qué no cumplen las obras sociales?
Porque el tratamiento no está incluido en el Plan Médico Obligatorio. Dicen que falta una ley nacional, que sólo así las empresas de medicina van a cubrir el tramiento.
Porque el tratamiento no está incluido en el Plan Médico Obligatorio. Dicen que falta una ley nacional, que sólo así las empresas de medicina van a cubrir el tramiento.
2 fallos obligaron en 2008 cubrir tratamientos de fertilización. Mientras la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Capital dispuso que la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Obsba) diera cobertura integral al tratamiento de fertilización que reclamaban Marisa Liguori y Marcelo Roberto Ayuso, la Cámara de San Nicolás obligó a IOMA a cubrir el requerido por Natalio Falasconi y Evangelina Sartirana.
Por tal motivo, ahora sí el tema pasó a ser prioritario para el Congreso de la Nación
Por tal motivo, ahora sí el tema pasó a ser prioritario para el Congreso de la Nación
Así, en el mes de junio el dictamen de la Comisión de Familia de Diputados, que se sumó al que tenía desde el año pasado de la comisión de Salud. Para llegar al recinto, resta el tratamiento en las Comisiones de Legislación General y Presupuesto.
En Legislación General, presidida por Vilma Ibarra (Nuevo Encuentro), el tema no estaba en la agenda prefijada para este año, pero ante la presión social provocada por la sanción de la Ley de Fertilización Asistida en la provincia de Buenos Aires se incorporó rápidamente y ya tendría fecha para ser analizado en la Comisión.
En la Argentina se realizan cerca de 6.000 tratamientos de fertilización asistida por año.
Hoy, cerca del 30 por ciento de las fertilizaciones asistidas se hacen por medio de la donación de gametas femeninas (óvulos). Mediante este proceso, la mujer que desea el embarazo recibe óvulos de una donante. Estos son fertilizados con el semen de la pareja de la receptora, con una técnica de alta complejidad, que puede ser una fertilización in vitro (FIV) o una inyección intracitoplasmática (ICSI, por sus siglas en inglés).
La donante tiene que pasar por una serie de exámenes psicológicos, clínicos, infectológicos y genéticos. Le sigue la etapa de estimulación, que dura un mes, durante la cual la mujer tiene que ser inyectada periódicamente. Una vez pasado este período, se le extrae un promedio de 15 óvulos.
Para ser donante, la mayoría de las instituciones requiere que la mujer tenga entre 18 y 35 años, y que ya sea madre de hijos sanos. También se tienen en cuenta ciertas compatibilidades entre la futura madre y la donante, como la raza y el tono de piel y, en algunos casos, más detalles como el color de ojos. El tratamiento no produce riesgo alguno para la donante.
En la Argentina la donación es anónima y no se paga, aunque sí se ofrece un monto de entre $ 500 y $ 1.000 en concepto de "gastos de tratamiento". En otros países, en cambio, las donantes se ofrecen en catálogos y pueden cobrar sumas que superan los 10.000 dólares.
El tratamiento tiene un costo de entre $ 12.000 y $ 15.000, aunque varía de acuerdo con la institución en la que se lo realice. Según coinciden los especialistas, en los últimos 6 años aumentó aproximadamente 40% la cantidad de parejas que recurren a la denominada ovodonación para tener hijos.
Según datos de la Sociedad Argentina de Esterilidad e Infertilidad, en la Argentina hay una tasa de infertilidad de entre el 15 y el 20 por ciento. Ante este panorama, cada vez son más quienes optan por algún tipo de fertilización asistida, sobre todo la donación de óvulos, que aseguran que presenta una serie de ventajas.
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