La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal confirmó la intimación efectuada a una empresa de medicina prepaga a
los efectos de que cumpla la medida cautelar que le ordena abonar el servicio
de enfermería domiciliaria utilizado por un menor discapacitado en forma
directa al prestador y no bajo la modalidad de reintegro ofrecida.
En los autos caratulados “Medicus S.A s/ incidente de
apelación”, el juez de primera instancia intimó a la demandada el cumplimiento
de la medida cautelar dispuesta en el expediente arbitrando las medidas
necesarias para abonar el servicio de enfermería domiciliaria en forma directa
al prestador y no bajo la modalidad de reintegro ofrecida.
Esa resolución fue apelada por la Medicus S.A., quien
cuestionó que se hubiese ordenado la contratación directa de una empresa cuyo
presupuesto había aceptado cubrir mediante reintegro, mas no abonándole en
forma directa. Puntualizó que la actitud adoptada con ese servicio por los
padres del menor condujo al agotamiento de sus recursos en el área de
enfermería.
A su vez, la recurrente alegó que la decisión de grado
resulta violatoria de su derecho al imponerle la celebración de un contrato
particular con un tercero ajeno a este proceso, quien no ha sido consultado al
respecto, y en condiciones distintas de las que negocia con sus prestadores.
Los magistrados que componen la Sala II juzgaron que no
existen pruebas sobre el agotamiento de los recursos de Medicus S.A. para
satisfacer la prestación, debido a que “no resulta verosímil que una empresa de
medicina prepaga carezca de la posibilidad de contratar un determinado número
de profesionales de la enfermería para satisfacer un servicio requerido por uno
de sus cuya procedencia no es materia de debate”.
En tal sentido, los Dres. Ricardo Guarinoni, Alfredo
Silverio Gusman y Graciela Medina entendieron que “lo dicho precedentemente
lleva a puntualizar también que lo decidido en autos no implica obligar a la
demandada a contratar con alguien en particular, sino a adoptar las medidas
necesarias para brindar una prestación requerida por un afiliado en el marco de
las disposiciones de la ley 24.901”.
En la resolución dictada el 16 de marzo pasado, el tribunal
recordó que la Ley 24.091 “no se limita a prever cobertura económica para las
necesidades de las personas con discapacidad, sino que instituye "un
sistema de prestaciones básicas de atención integral"”.
Al juzgar apropiado lo resuelto en la instancia de grado, la
nombrada Sala concluyó que “parece razonable sostener que la demandada realiza
habitualmente esta clase de pagos directos a profesionales de la salud y a
instituciones que brindan servicios en ese ámbito”, por lo que “esta modalidad
de cumplimiento no sería algo extraño a su giro habitual, mientras que libera a
los familiares del actor de realizar un desembolso mensual para después
solicitar un reintegro por ese monto”.
Fuente: www.abogados.com.ar
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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al /4220699.
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