La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Federal concedió una medida cautelar a
fin de que OSDE mantuviera el contrato de afiliación y la cobertura de sus
servicios médico-asistenciales a un afiliado y su grupo familiar primario,
frente a la rescisión del contrato llevada a cabo por la empresa con sustento
en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso.
En el marco de la causa “M.M.J. y otro c/ OSDE s/ Amparo de Salud”, el juez
de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó
a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que procediera a
reestablecer al señor M.J.M. y a su grupo familiar primario la asistencia
médica y social bajo el mismo plan que detentaban antes de la baja (Plan Salud
410) sin pago de valores diferenciales ni el comienzo de una etapa de carencia
hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Dicha decisión fue apelada por la accionada, quien se
agravió alegando que en la causa no se había acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho
ni el peligro en la demora. A su vez, alegó que
la actora omitió consignar en la declaración jurada de ingreso que
padecía un tumor renal izquierdo que conocía por ecografía 8 meses antes de
afiliarse.
Los jueces que integran la Sala III recordaron en primer
lugar que “las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia
para cumplir eficazmente su obra”, por lo que “para decretarlas no se requiera
una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado -extremo sólo
definible en la sentencia final- ni el estudio exhaustivo de las relación es
que vinculan a las partes -cuya índole habrá de ser dilucidada con
posterioridad-, sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado
percibir en el peticionario un fumus boni iuris”.
Sentado ello, los camaristas señalaron que en el presente
caso, los actores iniciaron la presente acción de amparo con medida cautelar a
fin de que OSDE mantuviera el contrato de afiliación al Plan 410 y la cobertura
de sus servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato
por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de
ingreso.
En relación a ello, los Dres. Guillermo Alberto Antelo y
Graciela Medina ponderaron que según
“surge de las constancias del expediente, los actores se afiliaron a la
demandada en virtud de un contrato corporativo, completando la declaración
jurada de ingreso con los datos que tenían conocimiento respecto de sus estados
de salud”, mientras que “la demandada cuestionó la declaración jurada de la
señora V.M.P. mediante la carta documento, y que, finalmente, les comunicó su
decisión de cobrarles una cuota diferencial o, de lo contrario, de rescindir el
vínculo despojándolos arbitrariamente de cobertura médica”.
En cuanto al marco normativo aplicable al caso, como así
también el pretendido falseamiento de la declaración jurada de antecedentes de salud
completada por los actores y que invoca la recurrente, los magistrados
consideraron que “todo ello obligaría a incursionar en un análisis exhaustivo
de los términos en los cuales se anudó la relación contractual que vincula a
las partes lo que resulta improcedente en el estrecho marco cognoscitivo propio
de las medidas cautelares”.
Según los camaristas, “la rescisión del contrato de
afiliación de los demandantes por la empresa emplazada resulta –prima facie-
arbitrario, desde que no ha dado una explicación fundada de por qué consideró
que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología”.
En la resolución del 21 de mayo pasado, la mencionada Sala
juzgó que en este contexto cautelar no son atendibles los argumentos esgrimidos
por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho de los actores,
por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos
adjuntados, otorgan sustento suficiente a la solicitud cautelar.
En base a ello, el tribunal resolvió que “frente a esta situación
es conveniente proceder a la reafiliación de los accionantes quienes se hallan
bajo tratamiento, pues la falta de cobertura pondría en serio peligro sus
estados de salud, de modo de no alterar la situación, hasta que se decida la
cuestión de fondo”, confirmando de este modo la resolución recurrida.
Fuente: www.abogados.com.ar
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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al /4220699.
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