lunes, 19 de enero de 2015

Las Prepagas no pueden plantear la nulidad de los contratos con sus afiliados tardíamente

La Justicia Federal de Tucumán consagró efectiva y contundentemente como criterio que las empresas medicina privada deberán plantear la nulidad contractual de sus afiliaciones en tiempo oportuno, no pudiendo hacerlo en demérito de los derechos fundamentales consagrados por la constitución y tratados internacionales.-
rompiendo contratoEl 15 de Febrero del 2014 el Juzgado Federal Nro. 2 de Tucumán a cargo del Dr. Fernando Luis Poviña, falló a favor de los amparistas en el caso “V.G. c/Boreal Medicina Prepaga y otro” y ordenó reincorporar como afiliadas en forma permanente a una menor de edad discapacitada y a su madre, luego que la afiliación de las mismas fuera cuestionada por la empresa de medicina prepaga, por supuestas omisiones en la declaración jurada.
El Juzgado decidió que correspondía hacer lugar a la pretensión de los actores, representados por el estudio De Rosa & Asociados, cuya cobertura de salud fue interrumpida luego de transcurridos cuatro años sin que se hicieran manifestaciones al respecto.-
Del fallo de primera instancia surge que “… la demandada en autos, no puede plantear la nulidad contractual después de casi cuatro años de afiliación, atento que la misma debería haber sido planteada en momento oportuno y no en el momento en que la menor comenzó a ser más onerosa para la demanda, más aún cuando después de haber brindado distintas prestaciones a la menor de donde surgiría que podía padecer de la enfermedad. Además la afiliada pagaba en tiempo y forma la cuota social, por lo que para este Magistrado después del tiempo transcurrido si hubiese existido nulidad, la misma se encuentra subsanada…”.
Del párrafo citado surgiría que  la cobertura continua e ininterrumpida de las prestaciones a favor de la menor discapacitada tendrían la entidad suficiente para convalidar los defectos en la contratación esgrimidos por la empresa demandada.-
Asimismo,  el sentenciante consideró  que “…no debe olvidarse que las empresas comercializadoras de un servicio de medicina prepaga, deben intentar cumplir con el objetivo que su propia naturaleza comercial les imprime, y propender a proteger la vida, la integridad y la salud de las personas, por lo que adquieren un cúmulo de compromisos que exceden o trascienden el mero plano negocial.
En este campo conceptual, la demandada no puede pretender eximirse de la responsabilidad que le cabe como prestadora de un servicio de salud, alegando la nulidad del contrato después del tiempo transcurrido desde la afiliación de la actora…”
Por otro lado, el fallo comentado sostiene que en estos casos cuando se encuentran en juego el derecho a la vida y a la salud de las personas, no pudiendo los agentes de salud eximirse de atender a sus afiliados en el momento oportuno, en cuanto a la salud e integridad física de los mismos, teniendo éstos derechos una absoluta prioridad .-

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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.


Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699

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