lunes, 14 de diciembre de 2009

Negativas del Subsidio de Salud de Tucumán ¿Debe el Subsidio brindar las mismas prestaciones que una Obra Social?


La mayor cantidad de reclamos vinculados al Acceso a la Salud en la Provincia de Tucumán se concentran hoy en las Salas de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo, producto de las numerosas demandas interpuestas contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán (IPSST), especialmente dirigidas contra su Subsidio de Salud, institución que brinda la cobertura de Seguro de Salud a los empleados de los tres poderes de la Provincia de Tucumán.

Es que el Subsidio de Salud ha optado como política oficial "negar" cualquier encuadramiento como "Obra Social" en los términos de las leyes 23.660 y 23.661 "legitimando" en consecuencia, la limitación que se autoimpone en materia de cobertura de salud, ciñendo a sus afiliados a sus propias reglamentaciones y no a las prestaciones obligatorias previstas en el PMO, la Ley de Discapacidad, y toda otra norma nacional aplicable a las Obras Sociales.

Es decir que aquellos afiliados al Subsidio con hijos discapacitados no podrán contar con algunas prestaciones (vg. transporte, maestra integradora) o se verán limitados en la oferta de prestación de otras (vg. estimulación temprana) o deberán en algunos casos abonar de su peculio el costo de consulta de muchos profesionales.

Los ejemplos citados para los casos de discapacidad se aplican a otras enfermedades, en especial en todos aquellos casos que requieren tratamientos de alta complejidad o combinaciones farmacológicas muy onerosas.

La respuesta del Subsidio siempre es la misma: No somos una obra social, su medicamento podrá estar cubierto por el PMO, o su tratamiento obligado por la ley de discapacidad, pero nosotros sólo cubrimos lo que nuestro cuadro de prestaciones prescribe.

Cabe preguntarnos entonces ¿Si concurrimos a la justicia, obtendremos aquellas prestaciones que solicitamos? Desde luego. Veamos cómo:


La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán ha modificado su forma de analizar y fallar los reclamos de Negativas del Subsidio de Salud hasta arribar a la convicción de que el Subsidio de Salud puede encuadrarse como una Obra Social Provincial y por lo tanto le cabe la aplicación de la normativa dirigida a estas instituciones como lo son el PMO y la Ley de Discapacidad, entre otras.

Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán ha arribado a la misma conclusión (aplicación del PMO y otras normas vinculadas a Obras Sociales), pero rechazando expresamente el carácter de Obra Social del Subsidio de Salud.

Señala la Corte Local en su Sentencia Nro. 687 del año 2007 que “el artículo 1º de la Ley 23.660 refiere a obras sociales enumeradas, y las creadas o a crearse, todas en el ámbito nacional, lo que es corroborado por los artículos 8 y 9 (enuncia quienes son los sujetos beneficiarios de las obras sociales) y por el artículo 6, cuando exige que las obras sociales comprendidas en la Ley 23.660, como agentes del seguro de salud, se inscriban en el ANSSAL y en las condiciones que establezca la ley del Sistema Nacional del Seguro y su reglamentación, como condición necesaria para aplicar los fondos percibidos con destino a las prestaciones de salud” y que por ello considera “que la obra social del IPSST no se encuentra aprehendida por dicha normativa nacional”.

Ello, sin embargo y según el razonamiento de la Corte, no otorga al Subsidio de Salud potestad limitativa alguna ya que “la organización local de la obra social IPSST establecida, entre otros objetivos, para organizar y aplicar un régimen de servicio médico social en sentido preventivo y curativo con miras a lograr un cuidado integral de la salud de los agentes públicos de la Administración, activos y pasivos, supeditando el goce de los beneficios de asistencia médica integral y farmacia, en la proporción con las retenciones para la financiación del sistema que determine la reglamentación (artículo 118 Ley 6446) y regulada por las Leyes 6446; 6447, 6781 y el Decreto Nº 4143 -MAS- de 1984, disposiciones que datan del año 1993, en cuanto limitan por razones económicas, entre otras, las prestaciones de salud debidas a sus afiliados y adherentes, han quedado abrogadas institucionalmente por la vigencia de los Tratados de Derechos Humanos, incorporados a nuestro derecho interno a partir de la reforma de 1994 y expresamente en la Provincia, por Ley pro vincial N° 6664 (BO del 11-8-95), antes de la reforma constitucional de 2006”.

Es decir que el Subsidio de Salud – según la Corte Local – no es una Obra Social. Sin embargo, la incorporación de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos a la Constitución Nacional, IMPIDE que el Subsidio de salud aplique las normas provinciales que limitan las prestaciones de salud irrazonablemente, tomando como “medida de razón" las previsiones del Programa Médico Obligatorio y otras normas referidas a Obras Sociales.

Concluye la Corte diciendo que “Ante la obligación constitucional de cumplir lo más acabadamente posible, con la exigencia de una cobertura integral de salud, no resulta descaminado resolver el déficit normativo local con la aplicación analógica, en lo que fuere pertinente, de las disposiciones de la Ley 23.660, especialmente, de la Resolución general Nº 247 (M.S.y A.S.) del Ministerio de Salud y Acción Social (BO 29-5-96), que establece el Programa Médico Obligatorio (PMO) para todas las obras sociales comprendidas en las Leyes 23.660 y 23.661”.

Como puede verse, si bien la Corte no ha hecho expresa referencia a otras normas como la Ley de Discapacidad, o el Programa Nacional de Lucha contra el Sida, etc, la referencia concreta que realiza a la aplicación analógica de normas nacionales debido al déficit normativo local en materia de cobertura de salud (que respete los tratados de derechos humanos constitucionalmente incorporados a partir de 1994) nos obliga a sostener que el Subsidio de Salud está obligado a brindar las mismas prestaciones que las Obras Sociales y Empresas de Medicina Prepaga, ya sea en materia farmacológica, de discapacidad, alta complejidad, HIV, etc.

Anexo: Algunas Prestaciones Médicas ordenadas por nuestros tribunales al Subsidio de Salud.

1) Audífonos para hipoacúsicos (S.H.O. vs. IPSST, Sala II, 26/2/2008).

2) Ortesis y botas ortopédicas rígidas (R.L.G. vs. IPSST, Sala I, 18/4/2008).

3) Maestra especial integradora para niño discapacitado. (R.C.S. vs. IPSST, Sala I, 25/03/2005).

4) 70% de los costos de los medicamentos para combatir diabetes y cardiopatía crónica (P.L. vs. IPSST, Sala II, 11/06/2008).

5) Medicamentos, Gastos de Rehabilitación y Tubos de Oxigeno (M.M.C. vs. IPSST, sala II, 26/10/2006)

6) Cirugía cardiológica completa, tratamiento y asistencia lo que comprende un módulo con cirugía con implante de stent coronario con droga “taxus” de 3,5 x 28 mm y otro módulo para cirugía coronaria con implante de stent sin droga, lo que debe incluir los honorarios médicos, todo el material descartable, medicación postoperatoria y todo otro gasto que la gravedad del caso requiera (M.M.A. vs. IPSST, Sala I, 31/7/2008).

7) Cobertura integral del 100% respecto a las prestaciones de lavado bronco alveolar —con anestesia general—, biopsia pulmonar y video tomografía para niño con Síndrome de Down (G.C.(h) vs IPSST, Sala II, 28/12/2005).

8) Cobertura integral del 100% de la hormona de crecimiento (norditropin simplex 10 mg.), dosis 4 cartuchos por mes, mientras dure el tratamiento (F.R.A. vs. IPSST, Sala II, 4/10/2006).


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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.aro vía telefónica al (0381) 4229541/4220699

11 comentarios:

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  2. El Subsidio de Salud es una Obra Social Provincial conforme arts. 14 bis y 125 de la CN, por los cuales las provincias se reservan las facultades y jurisdicción normativa propia en materia de seguridad social para sus empleados públicos y profesionales; además existe normativa específica que establece claramente cuáles son las obligaciones a cargo del Subsidio de Salud, quedando a cargo de la Provincia (art. 146 de la Constitución Provincial) aquellas obligaciones que no sean exigibles al Subsidio. La aplicación de las leyes 23660/23661 al Subsidio de Salud implica un avasallamiento de las facultades del Poder Legislativo, que es quien debe decidir si la Provincia adhiere o no al régimen nacional. Como ello no sucedió, el Subsidio no tiene acceso al Fondo Solidario de Redistribución de la ley 23661 y por lo tanto no le son exigibles prestaciones que deben ser financiadas por dicho Fondo Solidario. Las decisiones en contrario tienen un indisimulable tufo corporativista, habida cuenta de que los empleados judiciales son afiliados al Subsidio. Las prestaciones son prestaciones, sean pagadas por el Subsidio o por la Provincia, pero ningún Organismo puede organizarse para brindar servicios de salud privados, si no existe un límite a sus obligaciones, acorde a los recursos con que cuenta. Las Empresas de Medician pre-paga pueden subir la cuota, las Obras Sociales Nacionales pueden recurrir al Fondo Solidario que se integra con recursos del Tesoro de la nación (lo pagamos todos) y que administra la APE (Administración de Programas Especiales)pero en el caso del Subsidio la Provincia ni siquiera cumple con la contribución patronal por los jubilados, que son la franja etaria de mayor consumo, ni cuenta con un organismo como la APE. . Con todo respeto, su postura no resiste un test mínimo de lógica elemental. De todos modos, hay que ver que es lo que dan las Obras Sociales Nacionales -por el ejemplo el PAMI, obligado a brindar el PMO- o las otras Obras Sociales que reciben monotributistas y empleadas domésticas (dan servicios con un sistema idéntico al del PAMI, salvo que se pague un Plan Complementario). Esto, frente al sistema de libre elección del Subsidio, y a los numerosísimos Planes y programas Especiales del Centro de Calidad de Vida, donde hasta se entregan medicamentos biológicos de altísimo costo; que el PMO no ofrece.

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    1. Para lo que le conviene es obra social o imstituto previsional por ejemplo no permite ser aderente del subsidio si se tiene otra o social nacional son de terror

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  3. En sentido estricto, de la simple lectura del artículo se desprende que no he plasmado en el mismo "postura" alguna, sino que me he limitado a resumir ejecutivamente la jurisprudencia de nuestros tribunales en este sentido, explicando claramente cuál es la posición de la CSJT al respecto, que arriba a la conclusión que el IPSST debe brindar los mismos tratamientos que las Obras Sociales y Prepagas.
    En todo caso, según su anónima opinión, sería la "postura" de las Salas de la Cámara Contencioso Administrativo y la CSJT la que - a su criterio - no resistiría su test de lógica elemental.
    Por otra parte, la existencia de mejores tratamientos, superadores de los límites mínimos de cobertura establecidos por el PMO no representa, con referencia a los reclamos vinculados a tratamientos que el IPSST no brinda a sus afiliados, pero contenidos en normativas vinculadas a OS y EMP, ninguna relevancia.

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  4. DOCTOR SOY IVANA MOYANO MAESTRA ESPECIAL Y ESTOY HACIENDO INTEGRACION EN LA ESC 119 EN MONTEROS. MI ALUMNO NECESITA DE MI PRESENCIA EN EL AULA. POR EL MOMENTO EL SUBSIDIO SE HA NEGADO A RECONOCER LO QUE ESTABLECE LA LEY Y LOS PAPAS ESTAN MUY DESCONCERTADOS ¿QUE PUEDO ACONCEJARLES?

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  5. Doctor, mi madre tiene la enfermedad de Alzheimer, el subsidio de salud se niega a pagar un geriátrico, ella es jubilada y cobra la mínima, soy hija única.Que me aconseja. gracias

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    1. Por favor envianos un correo a fderosa@derosayasociados.com.ar


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  6. Que cobertura tiene en caso de obesidad morbida, cubren las cirugias bariatricas ?? Gracias

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  7. Subsidio negó la maestra integradora para mi niña quién tiene retraso madurativo y asiste a una escuela especial pudiendo estar en una normal para su integración. Que debo hacer hacer? ? Saludos

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    1. Por favor envianos un correo a fderosa@derosayasociados.com.ar

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