tag:blogger.com,1999:blog-2830008476261105336.post6449745741034320730..comments2023-04-05T07:54:33.628-03:00Comments on Derecho a la Salud en Tucumán: Obligatoriedad de las Prestaciones por Discapacidad.Francisco De Rosahttp://www.blogger.com/profile/12971407795723889827noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-2830008476261105336.post-87300852199421382302010-01-26T20:01:52.852-03:002010-01-26T20:01:52.852-03:00Estimada María Eugenia:
Muchas gracias por tus pa...Estimada María Eugenia:<br /><br />Muchas gracias por tus palabras. Pasé por tu blog y me pareció muy interesante. En unos días lo agregaré en una sección de lectura recomendada que pienso iniciar en la barra lateral.<br /><br />Respecto a tu comentario, permitime que complete tu referencia a que "el beneficario no puede elegir el prestador, las prestaciones deben brindarse dentro de Medicina Basada en la evidencia".<br /><br />Es un tema muy interesante que pienso volcarlo en un próximo post (lamentablemente esta feria de enero me encuentra trabajando a full con determinaciones tributarias y me queda poco tiempo para el blog), pero valen las siguientes aclaraciones generales:<br />- En este post desde su título siempre hemos hablado de discapacidad.<br />- En muchas oportunidades a pesar que la OS/EMP tiene cubierta la especialidad en cartilla, la experiencia, relación del profesional con el paciente, resultados del tratamiento, aconsejan cambiar de prestador, todo ello avalado por la "evidencia médica" a la que vos bien referís.<br />- En otras oportunidades, los beneficiarios vienen recibiendo el tratamiento de un prestador que cesa su vínculo con la OS/EMP y entonces se hace necesario por razones vinculadas al progreso del tratamiento y a los exitosos resultados obtenidos no cambiar de prestador.<br />- En otros casos los prestadores trabajan en equipos interdisciplinarios y no siempre todos los integrantes del equipo forman parte de la cartilla de la OS/EMP.<br /><br />Como vos bien decís, se trata de JUSTIFICAR mediante evidencias médicas la procedencia del tratamiento y que sea con ese prestador. <br /><br />Lo que intento con este post (como bien lo aclaro en su lugar) es destronar la idea que las OS/EMP inculcan al afiliado desde un primer momento y cambiar la óptica desde la cual el beneficiario debe observar la ecuación: Hay que partir desde la premisa de que como discapacitado, tiene derecho a todos los tratamientos.<br /><br />Saludos cordiales y espero verte seguido por aquí.Francisco De Rosahttps://www.blogger.com/profile/12971407795723889827noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-2830008476261105336.post-4653795273212211162010-01-21T11:58:10.585-03:002010-01-21T11:58:10.585-03:00Estimado Francisco: Me parece muy interesante su p...Estimado Francisco: Me parece muy interesante su propuesta, creo que el derecho a la salud debe construirse. <br />Quisiera como sanitarista mencionar solo algunos puntos de un tema tan amplio.<br />Los seguros de salud (obras sociales, prepagas..etc) están obligadas a dar las prestaciones, el beneficiario no puede elegir el prestador, las prestaciones deben brindarse dentro de Medicina Basada en la Evidencia, el certificado de discapacidad le brinda el derecho a la atención gratuita en lo referente a la discapacidad acreditada, todas las demas prestaciones son iguales al resto de los beneficiarios.<br />Cordialmente,<br />María Eugenia Isla Blum<br />Licenciada en Administración con Orientación en Salud y Seguros Sociales. Especialista en Técnicas Actuariales y Financieras de la Seguridad Social. Trabajo en mi tesis para la Maestría en Sistemas de Salud y Seguridad Social y actualmente estoy cursando una Especialización en Gestión Pública.María Eugenia Isla Blumhttp://saluduniversal2010.blogspot.com/noreply@blogger.com