Sabido es que muchas obras
sociales tienen convenios con determinadas clínicas o sanatorios y por lo tanto
cierran su cartilla en torno a los profesionales que trabajan en esos
establecimientos.En muchas ocasiones, sin embargo, los profesionales de
cartilla no cuentan con los antecedentes o especialidades necesarias para dar
respuesta a problemáticas específicas. Este el caso del reciente fallo del
Juzgado Federal Nro. 2 de Tucumán: “G.R.H, C/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES
CAMIONEROS Y PERSONAL D, - ACCION DE AMPARO”, dictado en febrero de 2015.
En efecto, el beneficiario de la
Obra Social planteó acción de amparo representado por De Rosa & Asociados, denunciando
el padecimiento por parte de su pareja de paraplejía
espástica, esclerosis múltiple, solicitando que la Obra Social demandada le
otorgue la cobertura integral en los términos del Programa Médico Obligatorio
para todo su grupo familiar que le venía negando, específicamente respecto a
los estudios médicos y tratamientos que
necesitaba, como así también respecto de la cobertura de los honorarios
profesionales del médico tratante de la misma, quien se encontraba fuera de la cartilla de prestadores.-
Manifestó que su pareja padecía
de paraplejía espástica, esclerosis múltiple, una enfermedad desmielinizante,
que afecta el sistema nervioso central y que tiene como consecuencia una
movilidad reducida e invalidez, que si bien no tiene cura, su tratamiento está
dirigido al frenado de su desarrollo y a combatir sus síntomas
La demandada rechazaba tanto
cubrir los honorarios de un profesional fuera de su cartilla como la
modificación de la prescripción médica del fármaco COPAXONE por otro diferente,
efectuada por un médico que trabajaba con la Clínica con la cual mantenía
convenio. Esta negativa se daba, a pesar que con el transcurso del tiempo el
estado de salud de la amparada se había agravado seriamente, y que la
profesional de su cartilla no era especialista en enfermedad de esclerosis
múltiples y enfermedades desmielinizantes, lo que había obligado a nuestra
cliente a concurrir a un médico neurólogo especialista en la materia, quien le
requirió nuevos estudios para realizar un diagnóstico certero de la patología y
suspendió inmediatamente el medicamento Copaxone, por existir laposibilidad que
algunos de los síntomas que sufre la actora fueran por reacción del mismo.-
El Juzgado Federal tucumano, con
la rúbrica del Dr. Fernando Poviña, sostuvo que "El derecho a la
inviolabilidad de la vida es de carácter absoluto, e implica el referido a una
buena calidad de vida, y por consiguiente a una adecuada atención médica…Deben
valorarse así, los padecimientos sufridos por la accionante, y no corresponde
agravarlos aún más con decisiones que no se adecuan a la protección de estos
derechos" y que "la Obra Social es responsable cuando la atención del
paciente no fue adecuada, ya que ello indica en definitiva que no cumplió
diligentemente con la obligación que le incumbía de prestar debido amparo a sus
afiliados. Es evidente que no efectuó la vigilancia que exigía la naturaleza de
su obligación, por lo que queda por ende comprometida su responsabilidad”.
Según el Juzgado Federal
Tucumano, “surge con meridiana claridad, que la Obra Social demandada no
cumplió en su totalidad con la obligación que le impone la ley 24.901 y la
Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación, que instituye un
sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas
con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimiento”.
Y que “Encontrándose en juego el
derecho a la vida, no puede la demandada eximirse de atender a la amparista, en
cuanto a la salud e integridad física de la misma, teniendo éstos derechos una
absoluta prioridad, no admitiendo dilaciones para su cobertura.- Asimismo, cabe
destacar que siendo el amparo un proceso sumamente simplificado en sus
dimensiones temporales y formales- pues la finalidad fundamental de la
pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia
posible, la lesión de un derecho constitucional es que en autos, se ha
producido la misma”.
Por las razones expuestas, el
juzgado concluyó que “corresponde hacer lugar a la acción de amparo y en
consecuencia ordenar a la demandada OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y
PERSONAL DEL TRANSPORTE DE CARGAS, demandada en autos, 1) a cubrir integralmente el 100% de los
estudios, prácticas médicas y medicamentos prescriptos por su médico
tratante, teniendo en cuenta la enfermedad discapacitante de la beneficiaria
adherente (ley 24.901); y 2) garantizar la atención a la actora por un
especialista en Esclerosis Múltiple aunque
el mismo no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y/o cartilla de la
demandada; fin de proteger de manera inmediata la salud y la vida misma,
mientras se mantengan en las mismas condiciones”.-
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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.
Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.ar o vía telefónica al /4220699.