lunes, 9 de marzo de 2015

Condenan a la Obra Social a cubrir el tratamiento de ESCLEROSIS MULTIPLE y cubrir los honorarios del MEDICO POR FUERA DE CARTILLA.

Sabido es que muchas obras sociales tienen convenios con determinadas clínicas o sanatorios y por lo tanto cierran su cartilla en torno a los profesionales que trabajan en esos establecimientos.En muchas ocasiones, sin embargo, los profesionales de cartilla no cuentan con los antecedentes o especialidades necesarias para dar respuesta a problemáticas específicas. Este el caso del reciente fallo del Juzgado Federal Nro. 2 de Tucumán: “G.R.H, C/ OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL D, - ACCION DE AMPARO”, dictado en febrero de 2015.

En efecto, el beneficiario de la Obra Social planteó acción de amparo representado por De Rosa & Asociados, denunciando el padecimiento por parte de su pareja de paraplejía espástica, esclerosis múltiple, solicitando que la Obra Social demandada le otorgue la cobertura integral en los términos del Programa Médico Obligatorio para todo su grupo familiar que le venía negando, específicamente respecto a los estudios médicos y tratamientos que necesitaba, como así también respecto de la cobertura de los honorarios profesionales del médico tratante de la misma, quien se encontraba fuera de la cartilla de prestadores.-

Manifestó que su pareja padecía de paraplejía espástica, esclerosis múltiple, una enfermedad desmielinizante, que afecta el sistema nervioso central y que tiene como consecuencia una movilidad reducida e invalidez, que si bien no tiene cura, su tratamiento está dirigido al frenado de su desarrollo y a combatir sus síntomas

La demandada rechazaba tanto cubrir los honorarios de un profesional fuera de su cartilla como la modificación de la prescripción médica del fármaco COPAXONE por otro diferente, efectuada por un médico que trabajaba con la Clínica con la cual mantenía convenio. Esta negativa se daba, a pesar que con el transcurso del tiempo el estado de salud de la amparada se había agravado seriamente, y que la profesional de su cartilla no era especialista en enfermedad de esclerosis múltiples y enfermedades desmielinizantes, lo que había obligado a nuestra cliente a concurrir a un médico neurólogo especialista en la materia, quien le requirió nuevos estudios para realizar un diagnóstico certero de la patología y suspendió inmediatamente el medicamento Copaxone, por existir laposibilidad que algunos de los síntomas que sufre la actora fueran por reacción del mismo.-

El Juzgado Federal tucumano, con la rúbrica del Dr. Fernando Poviña, sostuvo que "El derecho a la inviolabilidad de la vida es de carácter absoluto, e implica el referido a una buena calidad de vida, y por consiguiente a una adecuada atención médica…Deben valorarse así, los padecimientos sufridos por la accionante, y no corresponde agravarlos aún más con decisiones que no se adecuan a la protección de estos derechos" y que "la Obra Social es responsable cuando la atención del paciente no fue adecuada, ya que ello indica en definitiva que no cumplió diligentemente con la obligación que le incumbía de prestar debido amparo a sus afiliados. Es evidente que no efectuó la vigilancia que exigía la naturaleza de su obligación, por lo que queda por ende comprometida su responsabilidad”.

Según el Juzgado Federal Tucumano, “surge con meridiana claridad, que la Obra Social demandada no cumplió en su totalidad con la obligación que le impone la ley 24.901 y la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud de la Nación, que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimiento”.

Y que “Encontrándose en juego el derecho a la vida, no puede la demandada eximirse de atender a la amparista, en cuanto a la salud e integridad física de la misma, teniendo éstos derechos una absoluta prioridad, no admitiendo dilaciones para su cobertura.- Asimismo, cabe destacar que siendo el amparo un proceso sumamente simplificado en sus dimensiones temporales y formales- pues la finalidad fundamental de la pretensión que constituye su objeto consiste en reparar, con la mayor urgencia posible, la lesión de un derecho constitucional es que en autos, se ha producido la misma”.

Por las razones expuestas, el juzgado concluyó que “corresponde hacer lugar a la acción de amparo y en consecuencia ordenar a la demandada OBRA SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS Y PERSONAL DEL TRANSPORTE DE CARGAS, demandada en autos, 1) a cubrir integralmente el 100% de los estudios, prácticas médicas y medicamentos prescriptos por su médico tratante, teniendo en cuenta la enfermedad discapacitante de la beneficiaria adherente (ley 24.901); y 2) garantizar la atención a la actora por un especialista en Esclerosis Múltiple aunque el mismo no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y/o cartilla de la demandada; fin de proteger de manera inmediata la salud y la vida misma, mientras se mantengan en las mismas condiciones”.- 


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Francisco De Rosa es abogado, socio del estudio De Rosa y Asociados, firma con asiento en Tucumán que representa a cientos de afiliados de Obras Sociales, Prepagas y Subsidio de Salud en amparos dirigidos a lograr el cumplimiento de las prestaciones que los mismos necesitan.

Por cualquier consulta pueden enviar un correo a fderosa@derosayasociados.com.ar o vía telefónica al (0381) 4229541/4220699

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